Resumen: La sentencia de instancia declaró el carácter usurario del préstamo puesto que la TAE pactada era del 27,24%, superior al tipo efectivo de referencia (TEDR) del 20,80% para el año 2017, lo que, según la jurisprudencia, implica un interés notablemente superior al normal del dinero. La sentencia de apelación, concluye que la diferencia entre la TAE y el TEDR, sumando las centésimas correspondientes, confirma el carácter usurario del interés pactado. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación.
Resumen: La sentencia de instancia consideró como no usurarios los intereses de un microcrédito que oscilan entre el 1.840% y el 21.000%. El tribunal de apelación, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia aplicable, concluye que los intereses pactados son efectivamente usurarios, ya que superan notablemente el interés normal del dinero y no se han justificado las circunstancias que podrían justificar tal fijación. El hecho de que el Banco de España no incluya en sus estadísticas los micropréstamos no es óbice para podamos acudir como parámetro de referencia del "interés normal del dinero" a la TAE de los créditos al consumo
Resumen: La sentencia de instancia denegó la nulidad por usura de tres contratos de minicrédito considerando que las estadísticas del Banco de España no eran el parámetro adecuado para evaluar los intereses de los microréditos, y que la cláusula de intereses era comprensible para el consumidor. Sin embargo, el tribunal de apelación, tras analizar la naturaleza de los contratos y la legislación aplicable, concluyó que los intereses estipulados eran notablemente superiores al normal del dinero, no sirviendo de parámetro de comparación el interés publicado por la Asociación de Española de Microcréditos u otro informe de índole privado, el criterio más objetivo es acudir a las tablas estadísticas publicadas por el Banco de España
Resumen: Nulidad por usura de un contrato de préstamo revolving y falta de transparencia en la información precontractual. El interés aplicado no es notablemente superior al normal del dinero, tomando como referencia la TEDR del 19,98% para tarjetas revolving publicada por el Banco de España, y se cumplió con los controles de incorporación y transparencia contractual. El tribunal de apelación confirmó que el producto contratado era un crédito revolving, por lo que la comparación correcta es con la TEDR específica de tarjetas revolving, no con la general de créditos al consumo. Aplicando el criterio del Tribunal Supremo, la diferencia entre la TAE pactada y el tipo medio del mercado no supera los seis puntos porcentuales, por lo que no procede declarar la usura. Asimismo, se valoró que el contrato cumplió con el deber de transparencia, ya que el cliente tuvo oportunidad real de conocer las condiciones y la operativa del crédito, que no se renovaba automáticamente sino mediante solicitud expresa, y se entregó la información precontractual conforme a la normativa aplicable. El funcionamiento del sistema es percibido claramente por el cliente y no concurren las circunstancias típicas de la tarjeta revolving con el efecto "bola de nieve" que censura la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala rechaza que el interés remuneratorio pactado sea usurario por dos razones. Una, porque el interés pactado en este caso (7,25%), sólo supera en 2,24 puntos porcentuales la media del mercado. Y la otra, porque, para que el interés remuneratorio pueda ser reputado usurario, tendría que ser desproporcionadamente alto, y en este caso no lo es. A continuación, señala que el contrato, al prever un sistema de amortización mediante el pago de un concreto número de cuotas mensuales fijas (227,54 euros) y durante un número de meses previamente determinado (96), permite perfectamente al prestatario hacerse una idea cabal del coste del préstamo, que es lo relevante a efectos de transparencia, y sin que el interés, al ser transparente y constituir el precio del préstamo, pueda ser objeto de control de abusividad.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya había declarado que los intereses eran usurarios con las consecuencias de no haber lugar a la devolver nada que exceda a la cantidad dispuesta.
Resumen: Sistema de amortización y de retribución (intereses ordinarios) pactado: superan los controles de incorporación y transparencia. En cuanto al segundo: i) El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual; ii) En cuanto a la evolución de los tipos de interés, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés; iii) El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo; iv) Las cláusulas impugnadas se ordenan según su finalidad; v) Las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos; vi) La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; vii) Finalmente, considerar perjudicial el hecho de establecer un período de carencia en que solo se amortizan intereses llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor tales pactos cuando se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago. Validez de la novación de la cláusula suelo y nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Prescripción de la acción restitutoria: no probado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad antes de la firmeza de la sentencia. que declaró su nulidad.
